CERTIFICADOS MÉDICOS
PAUTAS DEONTOLÓGICAS PARA LA CONFECCIÓN DE
CERTIFICADOS MÉDICOS
1. Sólo se han de emitir certificados o informes médicos a solicitud del paciente y en su interés, a petición del propio interesado o de la persona que él haya autorizado de manera fehaciente a tal fin y en determinados casos por autoridad pública competente.
2. Siempre se certificará sobre lo observado y/o comprobado personalmente. Cuando se incluyen en el certificado declaraciones del paciente o inferencias que el médico hace a partir de los datos clínicos, se debe hacer mención expresa de esa decisiva circunstancia.
3. Se ha de describir con exactitud y rigor lo constatado, usando para ello expresiones precisas y prudentes, libres de comentarios personales.
4. Se ha de evitar al máximo el empleo de tecnicismos; si ello fuera inevitable, se ha de aclarar cuál es su significado para hacerlos comprensibles en lenguaje común.
5. No se deben incluir en los certificados o informes médicos valoraciones deontológicas o jurídicas de los hechos constatados, ni valoraciones críticas sobre la actuación de los profesionales que han intervenido. En un certificado médico son reprobables las expresiones que pudieran desacreditar o desprestigiar a otros médicos.
6. El certificado médico sirve para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha de expedición del documento.
7. El certificado médico está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional. La falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa tanto de responsabilidad penal, como de responsabilidad civil, con obligación de reparar el daño causado. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58, inc a) del Código de Ética, constituye una infracción deontológica, sancionable de acuerdo con lo establecido en el decreto-ley 5413/58.
8. Es conveniente dejar en la historia clínica relación de los documentos que se han entregado al paciente, indicando el motivo de haberlos emitido. Es también recomendable guardar una copia de ellos.
9. Siempre que se realiza un certificado o informe médico debe tenerse presente que el documento puede ser presentado en cualquier parte, surtiendo efectos distintos para los que inicialmente fue solicitado. Por ello, conviene insistir, no se deberán emitirán bajo ningún concepto documentos médicos de favor.
10. Es el propio médico, quien firma un certificado, el único en condiciones de conocer si está o no está capacitado para su confección y rúbrica.