Comisión de médicas y médicos nóveles
Viernes, 20 Mayo, 2022

 

MÉDICOS Y MÉDICAS NÓVELES

Resolución:

Art. 1.-  Se constituye la subcomisión de Médicos y Médicas Nóveles (SubMyMN), dentro de la estructura del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, distrito X; para llevar a cabo las funciones que se contemplan en esta Resolución.

Finalidades y funciones:

Art. 2.- La subcomisión de Médicos y Médicas Nóveles tiene como finalidad, en el ámbito del Colegio, la defensa de los intereses de los médicos y las médicas que se han incorporado recientemente al ejercicio de la profesión, ya sea como Residente, Concurrente Colegial o en cualquier otra modalidad de ejercicio profesional o actividad formativa; siempre que no hayan transcurrido más de 10 años desde la obtención del título de Médico.

A tal fin, son funciones de la subcomisión:

a)   Participar activamente en una adecuada formación médica especializada de posgrado.

b) Estudiar y proponer las medidas más idóneas en defensa de los problemas planteados en las relaciones laborales de los médicos y médicas de reciente graduación.

c)   Analizar proactivamente la definición legal de los derechos y obligaciones de los médicos y médicas residentes, concurrentes y bajo cualquier forma de relación laboral.

d)   Promover y desarrollar la coordinación entre el colectivo que pertenece a la subcomisión y establecer vías de información entre este colectivo y los de organismos profesionales y sanitarios.

e)   Facilitar información sobre becas, cursos de post-grado y salidas profesionales, así como promover actividades de divulgación y de interés para dinamizar la interrelación entre médicos y médicas jóvenes.

f)  Participar activamente en la organización de un encuentro anual, de características científicas, que involucre a todos los centros formativos de residentes y concurrentes colegiales del distrito.

g)   Colaborar en el asesoramiento e información a los profesionales para la elección de especialidad y centros de formación.  

h)   Emprender acciones para que el acceso al ejercicio profesional posterior al período formativo, sea justamente remunerado y con un marco laboral ajustado a los principios de legalidad.

i)   Coordinar la resolución de consultas y dudas en el ámbito profesional, laboral y docente del colectivo perteneciente a la subcomisión.

j)   Asesorar al Consejo Directivo del Colegio de Médicos, distrito X, en los aspectos y problemáticas del colectivo de la subcomisión.

Miembros de la subcomisión y funcionamiento:

Art. 3.- Podrán ser miembros de la subcomisión todos aquellos colegiados y colegiadas que así lo manifiesten dentro de los 10 años posteriores a la finalización de los estudios de grado en Medicina y que tengan regularizada su condición matricular.

Dadas las singularidades del colectivo que pretende agrupar a esta subcomisión, la inscripción de los colegiados y las colegiadas que sean médicos y médicas residentes y/o concurrentes colegiales, se realizará automáticamente cuando en el Colegio se tenga constancia de que en un médico reviste esta condición.

Se dejará de ser miembro de la Sección cuando se cumplan 40 años y / o 10 años desde la finalización de los estudios de Grado en Medicina.

Art.4.- La subcomisión elegirá un/a coordinador/a, que ordenará su funcionamiento.